Coronavirus COVID-19

INFORMACION LEGAL

Fechas oficiales en españa

Estado de alarma

Actualmente las medidas laborales del estado de alarma están prorrogadas hasta el 31 de mayo de 2021.

El primer estado de alarma por la Covid-19 se extendió desde el 14 de marzo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Certificado autoresponsable

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EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Medidas adoptadas en materia de regulación temporal de empleo, contratos de trabajo, Seguridad Social...

IMPUESTOS

Aplazamiento de impuestos, fraccionamientos, etc.

FINANCIACION

Facilidades para financiación, créditos y ayudas

más

Otras cuestiones

*Actualización 13-Marzo-2021:

Nuevas ayudas para autónomos y empresasque hayan tenido en el 2020 una caída en su facturación respecto a la de 2019, siempre que en 2019 hubiesen tenido beneficios, aunque sólo para determinados sectores de actividad.

Entre otros, será para:

Empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración.
Industria manufacturera relacionada con el comercio y la hostelería, comercio al por mayor y minorista.
Sectores auxiliares al transporte.
Actividades relacionadas con la cultura y las actividades deportivas.

Las ayudas serán de como mínimo 4.000 euros, y pueden llegar a un máximo de 200.000 euros, dependiendo del volumen de facturación y de la caída en 2020 respecto al 2019. En concreto, la ayuda será del 40% de la caída en facturación del 2020 respecto el 2019 que pase del 30%, y del 20% en caso de empresas con más de 10 empleados. Las comunidades autónomas establecerán los criterios de concesión.

El importe que se cobre de ayuda sólo se podrá destinar a pagar proveedores y bancos, así como costes fijos que se hayan tenido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Además, como suele ocurrir para poder tener derecho a estas ayudas se requiere estar al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social, y no estar en concurso de acreedores o declarado insolvente. Y tampoco se podrá repartir dividendo ni aumentar el salario de los directivos durante los 2 años siguientes a percibir la ayuda. Y se deberá mantener la actividad al menos hasta el 30 de junio de 2022.

Además, se permite también solicitar aplazamientos hasta 4 meses de los impuestos que tendrás que presentar durante este próximo mes de abril de 2021. Salvo que nos lo pidas expresamente, NO te solicitaremos estos aplazamientos de manera automática en abril.


*Actualización 27-Enero-2021:

Se prorrogan la mayor parte de medidas laborales de protección hasta el 31 de mayo de 2021.


*Actualización 25-Octubre-2020:

Se decreta la limitación de la libertad de circulación de las personas entre las 23 y las 6 horas durante la vigencia del nuevo estado de alarma, con excepción de los siguientes casos:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.


La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.


También se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, con las excepciones previstas en el apartado anterior.


*Actualización 16-Octubre-2020:

Sólo para Catalunya, se establecen unas medidas especiales de restricción de la actividad durante 15 días.

Más detalle aquí.


*Actualización 18-Junio-2020:

A partir de la finalización del estado de alarma habrá que seguir manteniendo algunas medidas de prevención y protección, a dictar por las diferentes comunidades autónomas y municipios. Para Catalunya, la Generalitat ha establecido:

a) Distància física interpersonal de seguretat

1. Tant en espais tancats com a l'aire lliure, la distància física interpersonal de seguretat s'estableix en 1,5 m en general.

2. En el cas que no es pugui mantenir la distància de seguretat d'1,5 m entre persones que no mantenen una relació i un contacte propers de forma molt habitual és obligatori l'ús de mascareta 3. No es poden mantenir distàncies inferiors a 1 m en espais tancats, excepte entre persones que mantenen una relació i un contacte propers de forma molt habitual o bé per desenvolupar aquelles activitats professionals o d'atenció a persones que requereixen una distància inferior.

b) Ús de mascareta

1. Les persones de sis anys en endavant estan obligades a l'ús de mascareta en els supòsits següents:

- En la via pública i en espais a l'aire lliure

- En qualsevol espai tancat d'ús públic o que es trobi obert al públic, sempre que, entre persones que no mantenen una relació i un contacte propers de forma molt habitual, no sigui possible mantenir una distància física interpersonal de seguretat d'1,5 m.

- En tots els mitjans de transport de viatgers per carretera, per ferrocarril i per cable de competència de la Generalitat, excepte si tots els ocupants del vehicle de turisme són persones que mantenen una relació i un contacte propers de forma molt habitual. En el cas dels passatgers de vaixells i embarcacions no és necessari l'ús de mascareta quan es trobin dins de la seva cabina i quan estant en les seves cobertes o espais exteriors resulti possible mantenir una distància física interpersonal de seguretat d'1,5 m.

2. L'obligació continguda en l'apartat anterior no serà exigible per a les persones que presentin algun tipus de malaltia o dificultat respiratòria que pugui veure's agreujada per la utilització de la mascareta o que, per la seva situació de discapacitat o dependència, no disposin d'autonomia per a treure's la mascareta o bé presentin alteracions de conducta que facin inviable la seva utilització.

Tampoc serà exigible en el cas d'exercici físic esportiu a l'aire lliure ni en els supòsits de força major o situació de necessitat o quan per la pròpia naturalesa de les activitats l'ús de la mascareta resulti incompatible, d'acord amb les indicacions de les autoritats sanitàries.

c) Aforament en espais tancats

Com a norma general, s'ha garantir la distància física interpersonal de seguretat de 2,5 m2 per persona. S'han de d'establir espais sectoritzats, amb control de fluxos d'accés i sortida independents, que han de ser d'un màxim de 1.000 persones i fins a 2.000 persones quan se situen en seients preassignats.

La distància física interpersonal de seguretat pot rebaixar-se en el cas que:

- Es faci obligatori l'ús de mascareta.

- Es porti un registre dels assistents o hagi una preassignació de localitats.

- Es prevegin mesures de circulació dels assistents que evitin les aglomeracions en els creuaments o punts de més afluència.

d) Aforament en establiments d'hostaleria

S'ha de garantir en tot cas la distància física interpersonal de seguretat, i s'ha de fomentar la prereserva.


*Actualización 20-Mayo-2020:

Desde hoy será obligatorio el uso de mascarilla por parte de los mayores de 5 años en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros.

La excepción a lo anterior sonlos siguientes casos

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.


*Actualización 9-Mayo-2020:

LIBERTAD DE CIRCULACIÓN:

- Se podrá circular por la provincia o unidad territorial, cumpliendo con las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

- Transporte terrestre hasta 9 plazas: libre ocupación del vehículo y sin mascarilla si todos viven en el mismo domicilio. En caso contrario, hasta 2 personas por fila de asientos y con mascarilla.

- Excepcionalmente se podrá circular por otras provincias o unidades territoriales, solo si se justifica el desplazamiento por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependiente o persona con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.


MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN APLICABLES A TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO:

- Medidas de higiene del establecimiento:

o En especial, zonas de uso común y superficies de contacto más frecuentes. También zonas privadas como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

o Lejía diluida 1:50 u otros desinfectantes.

o Tras cada limpieza, los materiales utilizados (guantes, mascarillas, etc.) se desecharán de forma segunda, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

o Cuando existan puestos compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la financiación de cada uso.

o Lavado de ropa de trabajo entre 60º y 90º.

o Disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal. Deberán ser limpiadas de forma frecuente, mínimo una vez al día.

o Ventilación periódica de instalaciones (Como mínimo 1 vez al día 5 minutos).

o Ocupación máxima aseo para clientes 1 persona.

o Limpieza y desinfección de los aseos mínimo 6 veces al día.

o Se fomentará el pago con tarjeta. Limpieza de datáfono tras cada uso.

o Limpieza del TPV tras cada uso si el empelado que lo utiliza no es siempre el mismo.


COMERCIOS Y SERVICIOS OBLIGADOS A CERRAR DURANTE EL ESTADO DE ALARMA:

o REAPERTURA DE LOCALES

 Superficie inferior a 400 metros cuadrados.

 Aforo reducido al 30%.

 Horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

 Apertura con cita previa para: concesionarios de vehículos e ITV.

 Apertura de entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.

 Se podrá realizar:

• Reparto a domicilio

• Recogida en tienda de productos comprados por teléfono u online


o MEDIDAS DE HIGIENE EN LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO:

 Limpieza y desinfección, al menos dos veces al día, de las instalaciones (una de ellas obligatoria al final del día).

 Limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas, mamparas, teclados, TPV, pantallas táctiles, herramientas de trabajo, etc.

 No se utilizarán aseos por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza.


o MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL PERSONAL:

 Distancia entre vendedor y cliente, mínima de 1 metros con elementos de protección o de dos metros sin protección.

 Para servicios en que no se puedan mantener las distancias (peluquería, estética, fisios, etc.), utilizar equipos de protección.

 Distancia entre clientes: mínimo 2 metros.


o MEDIDAS DE PROTECCIÓN E HIGIENE APLICABLES A LOS CLIENTES:

 Distancia mínima de dos metros entre clientes (señalada con marcas en el suelo o carteles).

 Un mismo empleado no puede atender a dos clientes a la vez.

 Dispensadores de geles hidroalcohólicos a la entrada del local.

 Prohibido el autoservicio: habrá un trabajador del establecimiento con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.


COMERCIOS Y SERVICIOS NO OBLIGADOS A CERRAR DURANTE EL ESTADO DE ALARMA:

NO SERÁ DE APLICACIÓN:

o Reducción del aforo al 30%.

o Lo previsto en los dos últimos bloques del apartado anterior.


REAPERTURA AL PÚBLICO DE TERRAZAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:

o REAPERTURA DE TERRAZAS AL AIRE LIBRE:

 Limitándose al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.

 Se puede solicitar al Ayuntamiento incrementar la superficie destinada a la terraza y, con ello, incrementar el número de mesas de forma proporcional.

 En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas.

 Ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas: 10 personas. Pero respetando la distancia interpersonal de dos metros entre cada cliente.

o MEDIDAS DE HIGIENE Y/O PREVENCIÓN:

 Limpieza y desinfección entre un cliente y otros (mesas, sillas, resto).

 Mantelerías de un solo uso. Si no fuera posible, mantel de tela con lavado de entre 60º y 90º.

 Dispensadores de geles hidroalcohólicos a disposición del cliente.

 Evitar el uso de cartas de uso común, optando por dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles o similares.

 Los elementos auxiliares como vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

 Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y similares, priorizando monodosis desechables o su servicio bajo petición del cliente.

 Uso de aseos para clientes permitido. Aforo máximo de una persona. Limpieza seis veces al día.


APERTURA AL PÚBLICO DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

o APERTURA:

 A los servicios de restauración y cafeterías se les aplicará lo previsto para reapertura de terrazas en establecimientos de hostelería y restauración. Estos servicios no se prestarán en zonas comunes, que permanecerán cerradas.

 No está permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasio, zonas infantiles, salones de eventos, etc.

 Uso de aseos para clientes permitido. Aforo máximo de una persona. Limpieza seis veces al día.

 Las zonas que no estén en uso deberán contar con clara identificación de acceso restringido.

o MEDIDAS DE HIGIENE Y/O PREVENCIÓN EXIGIBLES

 Deberán existir carteles informativos de las condiciones restrictivas del uso de instalaciones y las normas de higiene para prevenir contagios.

 En la recepción se deberá garantizar la separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia se utilizarán equipos de protección individual.

 Si se prevén aglomeraciones de clientes o colas puntuales se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respete la distancia de seguridad.

 Desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores

 Para las unidades de alojamiento, se dispondrá un procedimiento documentado de limpieza.

 Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas por personas, como botonera de ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos, etc.

o MEDIDAS DE HIGIENE Y/O PREVENCIÓN PARA LOS CLIENTES

 Se garantizará que el cliente conoce, antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia en el alojamiento, las normas especiales que regirán en el establecimiento.

 Geles hidroalcohólicos a disposición de los clientes.


*Actualización 4-Mayo-2020:

- Comercio minorista: podrán volver a abrir todos los establecimientos que fueron obligados a cerrar el 14 de marzo, siempre que sean de menos de 400 m2 de superficie y no sean centros comerciales, con estos requisitos:

a) Que establezcan un sistema de cita previa para que dentro del establecimiento sólo permanezca un cliente por cada trabajador, sin zonas ni salas de espera.

b) Que se realice limpieza y desinfección del local al menos 2 veces al día, y se tengan equipos y medidas de protección de los trabajadores.

c) Que no se reincorporen trabajadores que esten aislados por Covid o en cuarentena domiciliaria.

*El resto de establecimientos que no fueron obligados a cerrar podrán continuar con la misma situación que hasta ahora.

- Hostelería y restauración: podrá realizarse con entrega a domicilio o recogida en el local, pero no con consumo dentro de éste.

- Obras en edificios existentes: se podrán llevar a cabo siempre que el inmueble esté desocupado en el tiempo de los trabajos y se evite el contacto con los vecinos.

- Transporte público: obligatorio el uso de mascarillas en cualquier medio de transporte público. En vehículos privados, máximo de 2 ocupantes por cada fila, y con mascarilla.


*Actualización 29-Abril-2020:

Durante el resto del año 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.


*Actualización 12-Abril-2020:

Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

Quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.


*Actualización 9-Abril-2020: medidas adicionales de la Generalitat de Catalunya:

Es crea una prestació econòmica d'emergència per a l'acolliment familiar d'infants separats involuntàriament del seu nucli familiar per efecte de l'epidèmia de la COVID-19, per atendre les despeses de manteniment d'un menor o una menor d'edat en situació legal de guarda per la Generalitat derivada d'una mesura d'atenció immediata o guarda administrativa protectora.

Tenen dret a aquesta prestació els menors d'edat separats del seu nucli familiar i en situació de guarda per la Generalitat per raons d'emergència sanitària, derivades de l'epidèmia de la COVID- 19.


*Actualización 1-Abril-2020: paquete de medidas para alquileres e hipotecas:

- Para todo el que lo solicite:Prórroga de hasta 6 meses de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalizaban entre el 1 de abril y los 2 meses siguientes a la finalización del estado de alarma, a petición del inquilino

- Para hogares en situación de vulnerabilidad:

1- Moratoria alquiler de vivienda:

· Cuando el propietario sea titular de más de 10 inmuebles urbanos (sin contar plazas de garaje), o bien sume más de 1.500 m2 de superficie construida, el inquilino podrá solicitar, antes del 1 de mayo de 2020, que se le aplace el pago de la renta.

Si no hubiera acuerdo con el arrendador sobre la forma de hacerlo, éste tiene 7 días para contestar al inquilino con una de estas opciones:

 Reducción del 50% de la renta con un máximo de 4 meses

 Aplazamiento sin intereses en el pago de la renta de cómo máximo 4 meses, mediante fraccionamiento de las cuotas por un mínimo de 3 años (salvo que el contrato venciera antes).

- Para el resto de propietarios (menos de 10 inmuebles): no se les obliga a aceptar la petición del inquilino, quien podrá si quiere solicitar financiación bancaria para pagar hasta un máximo de 6 mensualidades del alquiler con el aval del Estado, en un plazo máximo de 6 años prorrogables hasta 10 años, sin intereses.

2- Se establecen programas de ayuda para los inquilinos en determinadas situaciones, así como con víctimas de violencia de género, sin hogar…

3- Suspensión de los desahucios.

4- Si se trata de un empresario o profesional que haya tenido que cerrar o bien haya tenido una caída de más del 75% en su facturación, se podrá acoger al bono social para su vivienda habitual.

*Son hogares vulnerables los que reúnan todos estos requisitos:

1) Que la persona esté en desempleo, afectada por ERTE, de manera que el total de ingresos de la unidad familiar sea inferior a:

a. Familias sin hijos: 1.613,52 euros mensuales

b. Por cada hijo o mayor de 65 años a cargo: esa cifra se aumenta en 161,35 euros mensuales

c. Si algún miembro de la unidad familiar tiene discapacidad superior al 33% o situación de dependencia, el límite inicial será de 2.151,36, aparte de los incrementos por hijos o mayores de 65 años.

d. Si algún miembro de la unidad familiar tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, en grado superior al 33%, o bien discapacidad de más del 64%, el límite inicial será de 2.689,2 euros mensuales.

2) Que la renta del alquiler más los gastos de luz, gas, calefacción, agua, telefonía fija y móvil y cuotas de la comunidad de propietarios sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

3) Que alguno de los miembros de la unidad familiar no sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, salvo que la tuviera por herencia y no al 100%, o bien no pudiera usarla por divorcio o cualquier otra causa ajena a su voluntad.


- Moratoria hipotecaria (tanto de viviendas como de inmuebles de actividades empresariales o profesionales, incluidas segundas residencias que estuvieran alquiladas a otras personas y se hubieran dejado de cobrar sus rentas por la emergencia sanitaria):Se podrá solicitar cuando se reúnan todos estos requisitos:

1) Que se pase a situación de desempleo (y en caso de empresarios o profesionales, que tengan una caída del 40% o más en su facturación, aunque la norma no define respecto a cuándo).

2) Que no se superen los límites de ingresos señalados en el apartado anterior para los alquileres.

3) Que el total de las cuotas hipotecarias, más los gastos básicos señalados para el apartado del alquiler anterior, sean el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar.

4) Que, debido a la emergencia sanitaria, la proporción de lo que representa la cuota de la hipoteca sobre el total de ingresos de la unidad familiar haya aumentado al menos en un 30%.


- Préstamos o créditos sin garantía hipotecaria:Suspensión temporal de las obligaciones contractuales para personas en vulnerabilidad, así como para sus fiadores o avalistas.La suspensión consiste en no pagar cuota, sin que se devenguen más intereses por ello, a petición del deudor.


Desde el 25 de marzo, se prohiben los vuelos procedentes de Italia a cualquier aeropuerto de España.

Desplazamientos en vehículos privados: si viaja más de una persona en el vehículo, a partir del 25 de marzo tendrá que ir como máximo una persona por cada fila de asientos. Es decir, en un vehículo turismo de 5 plazas, sólo podrían viajar dos personas, el conductor y otra persona en los asientos traseros, por ejemplo.

La Generalitat de Catalunya ha aprobado bonificaciones en el canon del agua que pagan las industrias y el resto de actividades económicas (pymes y autónomos), así como en el de todos los usuarios domésticos, durante los meses de abril y mayo 2020.

Cierre temporal de fronteras exteriores de la Unión Europea, tanto terrestres como aéreas, durante 30 días.

Las juntas y reuniones de Consejo de Administración de sociedades podrán celebrarse por videoconferencia mientras dure el estado de alarma.

Las cuentas anuales podrán formularse mientras dure el estado de alarma, en caso de que éste continúe a partir del 31 de marzo de 2020. En caso de que se auditen, se amplía el plazo para hacerlo en dos meses a partir del fin del estado de alarma.

Los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma.

También se suspenden los plazos de cómputo a efectos de la obligación de solicitar el concurso de acreedores para sociedades que se encuentren en situación de insolvencia.

El plazo de caducidad de los asientos registrales se suspende mientras dure el estado de alarma.

Se interrumpen los plazos para la devolución de productos mientras dure el estado de alarma.

En CATALUNYA, la Generalitat ha aprobado una ayuda de 2.000 euros por cada autónomo que se haya visto obligado a cerrar y tenga pérdidas debido a ello, siempre que su facturación en marzo de 2020 haya sido inferior a la de marzo de 2019. Esta ayuda se puede solicitar a partir del 1 de abril de 2020, pero estará limitada aproximadamente a las 4.500 primeras peticiones de toda Catalunya.


TRANSPORTES:

En Resolución de 16 de marzo de 2020, la Dirección General de Transporte Terrestre exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6.1 y 8.6 del Reglamento n.º 561/2006. Será aplicable a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020, ambos incluidos. Queda sin efectos la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.


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EMPLEO y seguridad social

*Actualización 27-Enero-2021

Se prorrogan las medidas laborales de ayuda hasta el 31 de mayo de 2021.

Todos los ERTEs por causa de fuerza mayor que se encuentren vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, aunque sólo algunas empresas podrán aplicar exoneraciones en las cuotas a partir de febrero (en función de su CNAE).

También quedan prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021 los ERTEs por impedimento en el desarrollo de la actividad que ya estén autorizados.

Los ERTEs por limitaciones en el desarrollo normalizado de la actividad que ya estén autorizados también quedan prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021.

Si una empresa necesita tramitar un nuevo ERTE por impedimento o por limitaciones a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, también podrá hacerlo.

En todo caso, las empresas que reciban las exoneraciones indicadas en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo período de 6 meses de mantenimiento del empleo.

Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de despedir por causas relacionadas con la Covid-19.

También se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

Respecto a los empresarios autónomos, se reconocen nuevas prestaciones.


*Actualización 30-Septiembre-2020

Todos los ERTE por causa de fuerza mayor que se encuentren vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. Pero sólo algunas empresas podrán seguir aplicando exoneraciones en las cuotas a partir de octubre (en función del CNAE).

Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien desde el 30 de septiembre hasta el 31 de enero de 2021 podrán tramitarse siguiendo un procedimiento “simplificado”. Los que ya se hubieran tramitado seguirán estando vigentes.

Se establecen dos nuevos tipos de ERTE:

1- ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad, por nuevas restricciones adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020. Las empresas afectadas tendrán una exoneración en sus cotizaciones hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% si tienen menos de 50 trabajadores o del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

2- ERTE por limitaciones en el desarrollo de la actividad como consecuencia de medidas adoptadas por las autoridades españolas. Las empresas afectadas también podrán aplicar incentivos en las cotizaciones hasta enero, si bien la cuantía será de entre el 70% y el 100% (según el mes y el tamaño de la empresa).

En todo caso, las empresas que reciban esas exoneraciones quedarán comprometidas a un nuevo período de 6 meses de mantenimiento del empleo.

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la restricción al despido por causas objetivas.

También se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

La prestación por desempleo de los afectados por ERTE se mantendrá en el 70% de la base reguladora hasta el 31 de enero de 2021.

Se reconoce una prestación extraordinaria para los fijos discontinuos que se hayan visto afectados por un ERTE.

A partir del 1 de octubre de 2020, los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades debido a una resolución de la autoridad, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad.


*Actualización 27-Junio-2020

ERTES CAUSA FUERZA MAYOR:

1º Prorroga hasta el 30 de Septiembre

2º Las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Es decir en lugar de reincorporar un trabajador a jornada completa y mantener a otro con el contrato totalmente suspendido hay que optar por la reincorporación de los dos a media jornada salvo causa justificada.

3º Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. Además se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo. En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.

4º Prohibición de Horas extraordinarias si se mantiene el ERTE

ERTES PRODUCTIVOS O ECONOMICOS:

1º Podrán presentarse a la finalización de los Ertes por fuerza mayor retrotrayéndose los efectos al día que finalicen aquellos ERTES

2º Los ya iniciados mantendrán sus efectos sin alteración.

3º Prohibición de Horas extraordinarias si se mantiene el ERTE

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.

Se prorrogan hasta el 30 de Septiembre.

Cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y días en reducción de jornada, la empresa deberá comunicar a mes vencido la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN

a) Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de aquellas otras referidas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto- la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores y 40% mas de 50 trabajadores

b) Respecto de los trabajadores de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. y 25 % mas de 50 trabajadores.

Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

SALVAGUARDA DEL EMPLEO. Se mantiene la prohibición de despedir por causas objetivas provenientes del COVID-19) en el plazo de seis meses desde la presentación del ERTE.

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

1) A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo que viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista podrán solicitar la prestación por cese de actividad nuevamente. REQUISITOS:

a) Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019

b) Haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos INFERIORES a 5.818,75 euros. no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. Salvo que su actividad se halle completamente suspendida por cese total o temporal.

Hay que solicitarla entre el 1 y el 15 de Julio de 2020.


*Actualización 13-Mayo-2020: cambios relevantes

Fuerza mayor total: a partir del 13 de mayo, y hasta como máximo el 30 de junio de 2020, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 las empresas que hubieran tramitado un ERTE por fuerza mayor y que todavía no puedan reiniciar su actividad. Estas empresas podrán seguir aplicando la exoneración del 100% en sus cotizaciones (o del 75%, si tienen 50 o más trabajadores) durante mayo y junio.

Fuerza mayor parcial: las empresas con ERTE por fuerza mayor que ya puedan volver a iniciar su actividad, se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial desde el momento en que se permita la recuperación parcial de su actividad, y hasta como máximo el 30 de junio de 2020.

Estas empresas deben reincorporar a los afectados por el ERTE a medida que los vayan necesitando para el desarrollo de su actividad (incluso con una reducción de jornada). En este caso, las empresas podrán aplicar una exoneración en las cotizaciones de todo su personal (tanto de las personas que sigan en el ERTE como de los trabajadores que se hayan reincorporado al negocio) de entre el 30% y el 85%, en función del tamaño de la empresa y de otras condiciones.

ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción: los que se inicien desde el 13 de mayo y hasta el 30 de junio de 2020 deberán tramitarse según el procedimiento simplificado, que es algo más rápido. Además, se permite iniciar este tipo de ERTE mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor; y si el nuevo ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicia tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos del nuevo ERTE se retrotraerá a la fecha de finalización del anterior ERTE por fuerza mayor.

Prestación por desempleo: seguirán aplicándose las medidas excepcionales actuales hasta el 30 de junio de 2020 (salvo en el caso de los fijos discontinuos, en cuyo caso las medidas especiales se aplican hasta el 31 de diciembre).

Mantenimiento del empleo: se matizan algunas cuestiones sobre la obligación de mantener el empleo en las empresas acogidas a exención de cotizaciones por ERTE, que será de 6 meses desde que se reincorpore al trabajo un trabajador de los afectados por el ERTE

Despidos por coronavirus: se prorroga hasta el 30 de junio la prohibición de justificar un despido por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el coronavirus.

Duración de los contratos temporales: se prorroga hasta el 30 de juniola interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales afectados por un ERTE de suspensión.


*Actualización 22-Abril-2020: algunos cambios adicionales

- Si después del 9 de marzo algún contrato se ha extinguido por no superación del período de prueba, el afectado podrá cobrar el desempleo, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

- También podrá cobrar el desempleo quien haya causado baja voluntaria en una empresa después del 1 de marzo, y la nueva empresa hubiera luego desistido de su contratación por causa del Covid-19.

- Se amplían los supuestos en los que es posible tramitar un ERTE por fuerza mayor.

- Las inspecciones de trabajo verán suspendido el plazo para terminarlas mientras dure el estado de alarma.

- Se añaden y endurecen algunas sanciones laborales, como el falseamiento de datos.


*Actualización 3-Abril-2020: requisitos para la ayuda a autónomos de la Generalitat de Catalunya:

- no vale para autónomos societarios

- última declaración de renta con base imponible inferior a 25.000 €

- estar al corriente de impuestos con el Estado y la Generalitat

- haber estado de alta como autónomo desde al menos ello 1-1-2020

- domiciliado en Catalunya

- haber cerrado la actividad por el estado de alarma

- haber sufrido reducción drástica e involuntaria de facturación en marzo 2020 comparado con marzo 2019

- el importe de la ayuda no es fijo, se calcula en función de unos datos determinados.

- el plazo para pedirlas finaliza el 4 de mayo de 2020, y las respuestas las darán en el plazo de un mes desde la solicitud.


*Actualización 1-Abril-2020:

Moratoria cotizaciones a la Seguridad Social, a petición de:

- Empresas: las de abril a junio de 2020, ambas incluidas

- Autónomos: las de mayo a julio de 2020, ambas incluidas

Deben pedirse en los primeros 10 días de cada uno de esos meses, a través de este despacho si eres cliente nuestro. También en ese plazo puede pedirse un aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social que vencieran entre abril y junio de 2020, con un interés del 0’5%.

Personas a quienes les haya caducado un contrato temporal de más de 2 meses a partir del 14 de marzo de 2020: si no tienen ningún otro ingreso, podrán tener una ayuda de 430,27 euros, por un solo mes. El SEPE indicará cómo solicitarlo durante este mes.

Empleadas del Hogar: tendrán derecho a un subsidio extraordinario del 70% de su base reguladora si han dejado de prestar servicios total o parcialmente por el covid-19, o bien si han sido despedidas. Este subsidio no será compatible en caso de incapacidad temporal (baja) o de tener el permiso retribuido hasta el 9 de abril.


*Actualización 30-Marzo:

Se establece que todas las personas trabajadoras de empresas no consideradas esenciales, y las que no puedan teletrabajar, no podrán acudir a su puesto de trabajo hasta las 0 horas del día 10 de abril.

Los días laborables del 30 de marzo al 9 de abril se considerarán un permiso retribuido, es decir, que la empresa deberá pagar el salario con normalidad, y posteriormente los trabajadores podrán compensar esas horas y trabajarlas después de la alarma y antes del 31-12-2020.

El listado de actividades esenciales lo puedes descargar aquí.

Esta norma es independiente de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, que seguirán su curso igualmente. Tampoco afecta a los trabajadores que se encuentren de baja por enfermedad o accidente.


*Actualización 28-Marzo:

Durante la vigencia del presente estado de alarma y sus posibles prórrogas, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales o ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de día, ya sean de titularidad pública o privada, o cualquiera que sea su régimen de gestión, que determinen el Ministerio de Sanidad o el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como servicios esenciales, no puedan tramitar ERTE.

Las solicitudes de ERTE o prestaciones de autónomos que sean fraudulentas o contengan información falsa conllevarán importantes sanciones por parte de la inspección de trabajo, además de tener que devolver todo lo cobrado indebidamente.

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo que se presenten por el coronavirus no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Es decir, no se podrá despedir a nadie por motivo del coronavirus por causas objetivas, sólo se podría hacer como despido improcedente, que conlleva una indemnización superior a la persona trabajadora.

La suspensión de los contratos temporales por causa del coronavirus, incluidos los formativos, de relevo e interinIdad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Las personas trabajadoras afectadas por ERTE de coronavirus se considerarán en desempleo desde el día 14 de marzo si son por fuerza mayor, y desde el día en que se comunique a la autoridad laboral en el resto de casos.


*Actualización 23-Marzo:

El MInisterio de Trabajo ha emitido una nota aclaratoria y ha dejado claro que se podrán acoger a la prestación de autónomos TODOS los que reúnan los requisitos, incluidos los societarios (es decir, los que son autónomos por ser administradores de SL o SA), siempre que a 14 de marzo de 2020 ya estuvieran de alta y no tengan ninguna deuda con la Seguridad Social.

Se puede acceder a la prestación en caso de haber tenido que cerrar el negocio, tanto por orden directa como por consecuencia indirecta del estado de alarma. También si no se ha cerrado la actividad pero se han reducido los ingresos del mes en más del 75% del promedio de ingresos de los últimos 6 meses.

Para acreditar la reducción del 75% si no se ha cerrado la actividad se necesitará documentación contable actualizada.

NO es necesario darse de baja de autónomos durante este periodo, tampoco se cotizará en estos casos. Si alguien hubiera pagado la cuota, se la devolverán si lo solicita.

Dicha prestación consiste en una sola mensualidad, salvo que el estado de alarma dure más, por importe del 70% de la base reguladora por la que se cotiza a la Seguridad Social.

El plazo para pedir esta prestación para aquellos que NO han cerrado su actividad irá desde el 1 al 14 de abril de 2020, salvo que decidan prorrogarlo con la prórroga del estado de alarma que se acuerde. Para aquellos que se vieron obligados a cerrar por el decreto de estado de alarma, la prestación se puede solicitar ya y hasta el mismo 14 de abril de 2020.


Nuevas medidas a partir del 18 de marzo de 2020:

- Cobro de una prestación extraordinaria de un mes, del 70% de la base de cotización, para autónomos afectados por la obligación de cerrar su negocio, o que hayan perdido más de un 75% de su facturación respecto al promedio de los 6 meses anteriores.

Se requiere que estuviera de alta antes y que esté al corriente de pago con la Seguridad Social.

- Preferencia del teletrabajo, autoevaluación por el empleado para superar los riesgos laborales

- Los trabajadores que tengan que cuidar a cónyuge, hijos, padres o abuelos, podrán adaptar o reducir su jornada.

- Si la empresa opta por suspender contratos de trabajo o reducción temporal de sus jornadas por causa de fuerza mayor derivada del problema del coronavirus Covid-19, se establece un procedimiento especial más rápido, a resolverse en una semana, pero que requiere que la autoridad laboral apruebe que la causa es fuerza mayor; si no fuese así, rechazarían la solicitud de reducción de jornadas o suspensión de contratos.

En estos casos, la empresa no tendrá que abonar la cotización de los trabajadores suspendidos, siempre que a 29 de febrero de 2020 tuviera menos de 50 trabajadores de alta.

En caso contrario, la empresa pagaría el 25% de la cotización.

- Si la empresa quiere hacer esas suspensiones o reducciones por otras causas distintas a la fuerza mayor provocada por el Covid-19, entonces el proceso es algo más extenso y complejo que en el caso anterior.

En ambos casos, los trabajadores afectados por la suspensión pasarán a cobrar su salario del desempleo, incluso aunque no tuvieran el periodo de cotización mínimo necesario.

Además, el tiempo que estén en suspensión no se les descontará del paro acumulado que tuvieran hasta entonces.

Igualmente, el acogerse a esas medidas especiales de fuerza mayor requiere que la empresa se comprometa a mantener el nivel de empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Además, no serán de aplicación para expedientes de regulación de empleo que se hubiesen iniciado antes del 18 de marzo de 2020.


Medidas anteriores al 18 de marzo de 2020

Posibles opciones para tu empresa:

a) Si algún trabajador de la empresa está infectado por el coronavirus:

En ese caso la Seguridad Social asumirá el coste del 75% del salario bruto de ese empleado. La cotización a Seguridad Social, así como el restante 25% del salario si tu convenio así lo previera, seguiría siendo a cargo de tu empresa.

b) Si ninguna persona trabajadora de la empresa está afectada por el coronavirus:

El empresario puede tomar varias alternativas si su actividad lo permite, como son implantar el teletrabajo durante unos días o semanas, que debe ser aceptado por el trabajador si no fue contratado ya en esa modalidad. Si así fuera, el empleado seguiría cobrando su salario con normalidad porque seguiría trabajando.

Otra opción es pactar con todos o algunos empleados que disfruten sus vacaciones estos días, si lo desean.

En caso de que la actividad de la empresa no permita el teletrabajo, y no se prohiba por las autoridades de Salud Pública la apertura de empresas o comercios, se puede seguir trabajando, aplicando las medidas preventivas contra el contagio.

Si la actividad no permite el teletrabajo y la situación estuviese provocando a la empresa pérdidas por reducción de la demanda debido al parón de actividad, se podría acudir a medidas de suspensión de contratos para evitar despidos.


Opciones de suspensión de contratos de trabajo

a) Expediente de Regulación Temporal de Empleo de suspensión de contratos:

Permite suspender durante un tiempo determinado los contratos de los trabajadores, sean todos los de la plantilla o solamente algunos de ellos/as, pero sin cancelar completamente la relación laboral con la empresa de manera definitiva, como pasa con los despidos objetivos.

Dada la situación actual de la epidemia, es difícil precisar un tiempo concreto, dependerá también de la actividad de la empresa. Mientras dure esa suspensión, la persona trabajadora cobrará la prestación por desempleo. La empresa pagará las cotizaciones a Seguridad Social de esos trabajadores igualmente, aunque el Gobierno acaba de publicar una norma que permite que la empresa no se deba hacer cargo.

Este expediente requiere una serie de trámites burocráticos que conllevará días o semanas, en función del colapso que pueda tener la Administración para resolver.

b) Expediente de Regulación Temporal de Empleo de reducción de jornadas:

Es el mismo caso que el apartado anterior, pero en lugar de prescindir de la jornada completa del trabajador, solamente se le reduce la jornada, sin que dejen de acudir a trabajar. En este caso, las personas trabajadoras cobrarán parte de su prestación por desempleo en compensación por las horas que no trabajen, y el resto será salario ordinario.



Tributos

Impuestos

*Actualización 22-Abril-2020:

IVA

• Suministros sanitarios: entre el 23 de abril y el 31 de julio de 2020, se establece un tipo de gravamen del 0% para las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de suministros sanitarios cuyos destinatarios sean entidades públicas sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. 

IRPF

• Régimen de módulos (renuncia tácita): los empresarios que estén tributando en el régimen de módulos pueden renunciar a ellos de forma tácita, presentando la declaración de IRPF del primer trimestre según el régimen de estimación directa, y la de IVA según el régimen general. Dicha renuncia sólo tendrá efectos respecto el año 2020 (en lugar de tener que mantenerse durante tres años). 

• Régimen de módulos (no cómputo del período del estado de alarma): Los empresarios en módulos que prefieran seguir aplicando dicho régimen, para calcular cada trimestre la cuota a ingresar por IRPF e IVA no deberán computar, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre. 

• No inicio del período ejecutivo: las empresas que hayan solicitado la financiación especial para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, y que cumplan una serie de requisitos, podrán presentar las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de la AEAT, cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020, sin efectuar el ingreso correspondiente y sin que ello suponga el inicio del período ejecutivo. Eso sí, una vez reciban la financiación, dentro del mes siguiente deberán hacer efectivas dichas deudas tributarias. 


*Actualización 15-Abril-2020

En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. 

En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.


*Actualización 9-Abril-2020, medidas adicionales de la Generalitat de Catalunya:

A) Ajornament de pagament de deutes de cànon de l'aigua per a petites empreses i autònoms 

Les persones físiques o jurídiques, usuàries industrials i assimilables d'aigua que tinguin la condició de microempreses o petita empresa o d'autònom poden acollir-se a un ajornament del pagament de les liquidacions del cànon de l'aigua emeses per l'Agència, que inclouen els mesos d'abril i maig del 2020.

Les condicions de l'ajornament són les següents:

a) El termini de l'ajornament és de 6 mesos, a comptar a partir de la data de la seva sol·licitud, i no es pot estendre més enllà del 31 de desembre de 2020.

b) No s'acrediten interessos de demora durant aquest període.

c) Si l'import del deute supera els 30.000 euros, no cal aportar una de les garanties relacionades per a aquests supòsits en l'article 82.2 de la Llei 58/2003, general tributària.


B) Terminis a l'Impost sobre Successions

En el supòsit de fets imposables de l'impost sobre successions i donacions en la modalitat de successions meritats abans del 14 de març de 2020, i per als quals no hagués finalitzat, en aquesta data, el termini de presentació i ingrés en període voluntari, el termini comprendrà el temps que restava en cada cas per exhaurir el termini d'autoliquidació en aquesta data més dos mesos addicionals.

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Todos los plazos de pago de impuestos, fraccionamientos, aplazamientos, y plazos para formular alegaciones, recursos, rectificaciones y devolución de ingresos indebidos, así como la ejecución de inmuebles embargados, se amplían hasta el 30 de abril de 2020.

Posibilidad de solicitar aplazamiento de todos los impuestos que se devenguen durante el estado de alarma, con un plazo máximo de seis meses, tres de ellos sin intereses. 

Se requiere una deuda máxima con la Agencia Tributaria de 30.000 euros por entidad, y que ésta no sea considerada Gran Empresa a efectos del IVA.

Por el momento los plazos para presentar las declaraciones trimestrales de Abril de 2020 NO SE HAN MODIFICADO. Por tanto, las empresas y autónomos deberán seguir cumpliendo con su obligación trimestral tanto en IRPF como en el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones... 

En concreto:

1. Suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020. 

2. Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020. 

3. Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de determinados plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha. 

4. En el seno del procedimiento de apremio, no ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020. 

5. Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos que se abran a partir del 18 de marzo de 2020. 

6. Inicio el 1 de mayo de 2020 del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, o bien inicio desde la fecha determinada por la norma general si la notificación del acto a recurrir se hubiera producido con posterioridad al 30 de abril de 2020.


¿Qué plazos se benefician de la ampliación hasta el 30 de abril de 2020? 

Debe tratarse de plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha. En concreto, se amplían los siguientes plazos:

1. Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 del LGT. 

2. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos. 

3. Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación). 

4. Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.


¿Qué plazos se benefician de la ampliación hasta el 20 de mayo de 2020? 

Debe tratarse de plazos abiertos a partir del 18 de marzo de 2020, incluido. En concreto, se amplían los siguientes plazos: 

1. Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 del LGT. 

2. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos. 

3. Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación). 

4. Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia. No obstante, el plazo terminará en una fecha posterior al 20 de mayo de 2020 si así resultase de la aplicación de la norma general.

MEdidas de liquidez

financiacion

*Actualización 29-Abril-2020:

- Se amplía la posibilidad de disponibilidad de planes de pensiones para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los casos en que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75 por ciento en su facturación como consecuencia de la situación de crisis sanitaria. 

- Se amplían los plazos para que el arrendatario de vivienda habitual pueda realizar la solicitud de aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta.


*Actualización 1-Abril-2020:

- Los contratos de cualquier tipo (compra de bienes o servicios), suscritos por consumidores, que por la epidemia resultasen de imposible cumplimiento, podrán ser resueltos por el consumidor en un plazo de 14 días (con devolución de las cuotas abonadas) si no se llega a un acuerdo con la empresa prestadora del servicio en 60 días desde que el contrato dejó de poder ejecutarse. 

- Asistencia a Ferias Internacionales: en caso de las convocadas por el ICEX o sus entidades colaboradoras, se podrá solicitar la devolución de los gastos sufridos. 

- Suministros de electricidad y gas natural para empresas y autónomos: se podrán cambiar a una tarifa distinta para adaptarse a sus nuevos consumos sin penalización, o incluso suspender temporalmente el contrato hasta un máximo de 3 meses desde que termine el estado de alarma. 

- Planes de pensiones: hasta el 14 de septiembre de 2020, los partícipes de planes de pensiones podrán percibir sus derechos consolidados, con algunos límites y requisitos, si están en alguno de estos supuestos: 

o Desempleados por ERTE derivado del COVID-19. 

o Empresarios de negocios obligados a cerrar por el COVID-19. 

o Autónomos que se hayan dado de baja por la crisis. 


*Actualización 25-Marzo:

El gobierno ha aprobado el primer tramo de la línea de avales públicos para pymes y autónomos. Esta línea será retroactiva para operaciones concedidas desde el 18 de marzo, y cubrirá el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de financiación en esos casos.

Para acceder a ella, hay que acudir a las entidades financieras, que lo gestionarán junto al ICO. No se ha establecido un tipo de interés, únicamente que el plazo máximo será a 5 años para que el préstamo pueda ser avalado por el ICO.

Se calcula que estarán disponibles en las entidades financieras a partir de la semana del 6 de abril, aproximadamente.


Catalunya: AVALIS (ICF) avalará los préstamos bancarios de pymes y autónomos con estas condiciones:

Para préstamos entre 50.000€ y 1.000.000€, aval del 100% del capital, plazo de entre 2 y 5 años con 1 de carencia. Interés: euribor+3%.


- El Estado avalará la financiación concedida por entidades financieras a las empresas para circulante, factoring, pagos de impuestos o liquidez. Los detalles y requisitos se aprobarán más tarde por el Consejo de Ministros. 

- Se crea una moratoria en el pago de la cuota de préstamos hipotecarios para vivienda habitual, incluyendo avalistas.

Esa moratoria debe pedirse a la entidad financiera antes de que pasen 15 días tras el final de la situación de alarma. Además, en algunos sectores de actividad se suspende la posibilidad de que se hagan inversiones extranjeras que adquieran capital de empresas españolas.

Los requisitos para poder pedirla son:

— Si es un trabajador, que se haya quedado en situación de desempleo 

— Si es un empresario, que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o caída sustancial de ventas 

— Que el total de ingresos de la unidad familiar en el mes anterior sea inferior a 3 veces el IPREM, más 0’1 veces el IPREM por cada hijo o abuelo que conviva. 

— Que la cuota de la hipoteca sea superior al 35% de los ingresos de la unidad familiar 

— Que el empresario haya tenido una caída de ventas de al menos el 40%. 



resumen

opciones de financiacion

Estas son las principales para empresas y autónomos de Catalunya:

ICO

Préstamos para empresas del sector turístico y CNAE 56.

Hasta 500.000€ por empresa.

Interés 1,5%, plazo de 1 a 4 años con 1 de carencia.

Hasta 31-12-2020.

Se tramita directamente ante las entidades financieras.

institut catala de finances

Avales hasta el 100% de los créditos concedidos por entidades financieras, entre 50.000 y 2.500.000 €.

Interés euribor+1,75%, plazo hasta 4 años con 1 de carencia.

enisa

Renegociación de los préstamos participativos por originarse periodos de inactividad, reducción del volumen de ventas o interrupciones en la recepción de suministros que impidan los pagos.

generalitat catalunya

Ayudas hasta 2.500€ para empresas de turismo con menos de 5 trabajadores y hasta 500.000€ de facturación anual que no tengan otras líneas de financiación. 

Subvenciones para comercio minorista y moda obligadas a cerrar. Solicitar al Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya.